Son los años de vigencia de
nuestra actual Constitución. Redactada y aprobada en 1978, en un contexto de
gran adversidad política y económica, aún está lejos de alcanzar los 47 años
que estuvo en vigor el texto de 1876. No me parece baladí recalcar que en estas
tres décadas largas, España ha vivido la época de mayor bienestar y crecimiento
de toda su historia. La crisis económica actual supone un ácido capaz de
corroer casi todo, pero no hemos de permitir que lo haga también con una obra
que tantos éxitos nos ha brindado. Miremos con las luces largas y huyamos del
cortoplacismo. Tan sólo en la corta vida de la II República se habían
reconocido los derechos y libertades ciudadanas de un modo tan potente. Y sólo
en esta ocasión una Carta Magna española ha logrado cohesionar una sociedad
históricamente dividida y enfrentada.

Ello no implica, en absoluto, que
la estructura política y territorial que fue diseñada por el constituyente de la
Transición sea perfecta.
El tiempo no pasa en balde para ningún producto
humano, incluidos los textos jurídicos. Es probable que una actualización sea
precisa, pero las reflexiones sobre la reforma deben hacerse muy pausadamente y
con gran rigor técnico. No estamos hablando de una norma cualquiera, hablamos
de la fundamental, de aquella de la que derivan todas las demás y a la que
deben obediencia. En este sentido, es habitual oír a gran cantidad de personas
que maldicen la Constitución atribuyéndole dislates que ella ni siquiera
recoge. Pondré algún ejemplo. Hace un tiempo oí decir algo así como “hay que
reformar la Constitución porque es inaceptable que los expresidentes tengan un
sueldo vitalicio”. Para cualquier persona medianamente formada, resulta obvio
que la norma fundamental no es la que prevé el estatuto jurídico ni
remuneración (que por cierto no es tal) de los expresidentes. Con más
frecuencia oigo aún expresiones de este tenor: “Que se cumpla. Lo que hay que
hacer es que se cumpla. ¿Acaso no dice que todos tenemos derecho a una vivienda
digna? ¡No cumplen nada!”. En este caso estamos ante personas que leen… pero
muy parcialmente. La Constitución (probablemente como cualquier texto) no puede
leerse aisladamente. Debe leerse entera. De un modo sistemático. Al hacerlo
comprobaremos que este pretendido derecho, como todos aquellos que dependen de
la concreta disponibilidad económica de cada momento, no es más que un “principio
rector de la política social y económica”, y como tal no goza de la protección
clásica de los derechos fundamentales. Tal vez el error del constituyente fue
utilizar la expresión “derecho” para referirse a algo que por naturaleza no
puede serlo. Con estos ejemplos simplemente pretendo dar a entender que la
Constitución no es el foco de todos los males (o grandezas) de un país. No es
nada más (ni nada menos) que un marco básico de convivencia. Una serie de
líneas rojas que no pueden sobrepasarse, pero dentro de las cuales los poderes
constituidos tienen libertad de actuación. De todas aquellas cuestiones
cotidianas censurables (corrupción, crisis económica, leyes injustas…) culpemos
al Gobierno y al Parlamento de turno, no a un texto que actúa tan sólo a modo
de cortafuego contra dislates mayores. La cuestión mejoraría, probablemente, si
en nuestras escuelas e institutos enseñáramos de una vez unas pautas básicas sobre
qué es la Constitución y cuál es su contenido.
Sea como fuere, sí resulta
evidente que algunas cuestiones del texto constitucional deben corregirse.
Intentaré señalar aquellas más importantes desde mi modesta opinión. Para
empezar, la Constitución fue redactada en un momento histórico complejo. España
acababa de salir de una larga y penosa etapa dictatorial y los partidos
políticos aún eran organizaciones endebles. Para fortalecerlos, se les otorga
gran poder sobre muchas cuestiones y se limita extraordinariamente la
democracia directa. Aquellas razones ya no existen, y creo que ha llegado el
momento de incrementar la extensión de herramientas como el referéndum.
En segundo lugar, hemos de replantear
la cuestión electoral. Es cierto que la Constitución en esta materia no da más
que unas directrices muy elementales, pero alguna de ellas probablemente está
obsoleta. Me refiero singularmente a la circunscripción provincial. Está más
que acreditado que este sistema impide a las fórmulas proporcionales (da igual
cuál se escoja) desplegar correctamente sus efectos. En aquellas provincias que
son relativamente pequeñas, la proporcionalidad brilla por su ausencia. Parece
tener mucho más sentido una circunscripción autonómica, o incluso nacional. A
mayor tamaño de la circunscripción, mayor proporcionalidad en los resultados.
En tercer lugar, es ineludible
plantear la reforma del Senado. Como todo el mundo sabe, aquella directriz que
daba la Constitución, nombrándole “Cámara de representación territorial”, nunca
ha llegado a cumplirse de un modo real. La raíz del problema es evidente.
Cuando se elaboró la Constitución, no se sabía si se constituirían las
Comunidades Autónomas ni cuantas habría. Por ello, se dejó dicho que debería
tener tal fin, pero no pudo el constituyente imprimir tal carácter en su
organización y funcionamiento. Obvio. Pero en la actualidad el enigma se ha
resuelto. El completo mapa de España ha quedado dividido en Comunidades. La
España autonómica es un hecho. Ya es momento de hacer realidad aquel genérico
mandato. Para ello, la circunscripción deberá ser autonómica y la Cámara alta
deberá poseer en exclusiva todas aquellas competencias que afecten a cuestiones
territoriales.
El asunto autonómico, en un
cuarto momento, también debe ser tratado. Como acabo de comentar, la
Constitución no impuso un modelo autonómico para España. Solo ofreció la
posibilidad, finalmente seguida, de adoptarlo. Una vez confirmado este paso,
parece razonable adoptar algunas medidas: para empezar, incluir la lista de
Comunidades finalmente constituidas. También clarificar el sistema de
distribución competencial en base a la doctrina al respecto elaborada por el
Tribunal Constitucional. Y… algo he de decir sobre Cataluña. Muchas voces
señalan su firme oposición a un sistema federal asimétrico. Pues bien, salvo
por el hecho de que el poder judicial es indivisible, apenas veo diferencias
significativas entre el poder de las Comunidades en España y el de los Estados
de países como Alemania o Estados Unidos. Y sobre el carácter asimétrico,
debería decir que el actual modelo ya lo permite. Existe un listado de materias
sobre las que las Comunidades pueden adoptar competencias, sin que exista ninguna
imposición al respecto, y siempre sobre la base del respeto a aquellas que en
todo caso pertenecen al Estado. La asimetría ya existe. Y no parece haberse
roto España. No resulta improbable, pues, que puedan alumbrarse vías políticas
para que Cataluña obtenga alguna mejora en su sistema competencial. Siempre
deberá prevalecer, no obstante, la igualdad básica de todos los españoles en el
acceso a sus derechos y libertades.
Finalmente, trataré una posible reforma
que recientemente he oído esbozar al Partido Socialista. La misma tiene que ver
con blindar la sanidad y la educación en la Constitución. Debería preguntarse
qué se quiere decir con “blindar”. La educación ya es un derecho fundamental, y
la sanidad aparece constituida como principio rector de la política social y
económica. Se ha hablado de la opción de exigir en la Constitución un
porcentaje mínimo de inversión pública en estas materias. Sinceramente, y desde
mi carácter de férreo defensor de la sanidad y educación públicas, no creo que
la norma fundamental deba regular algo así con tal nivel de detalle. Como antes
decía, la Constitución ha de ser un marco básico, un campo de juego dentro del
cual las mayorías puedan decidir con amplia libertad qué es lo más conveniente
en cada momento. Una norma tan detallista, a mi juicio, desvirtúa el
significado de Constitución. Además, sería un error ofrecer a la ciudadanía un
compromiso que en realidad depende de la concreta disponibilidad presupuestaria
de cada momento, con el riesgo de que su incumplimiento genere desapego hacia
aquella.
Para llevar a cabo las cuatro
primeras propuestas, bastaría con obtener mayoría de 3/5 en ambas Cámaras. El
referéndum solo sería preciso si lo solicitaran una décima parte de diputados o
senadores pero, en mi opinión, políticamente es imprescindible. Debe evitarse
la infamia perpetrada con la reforma del artículo 135, que se llevó a cabo sin
escuchar a una opinión pública visiblemente dividida. Si quisiera alterarse el
apartado dedicado a los derechos fundamentales, la cuestión sería más compleja.
La mayoría sería de 2/3, deberían convocarse elecciones, y las nuevas Cortes
refrendar la medida. Además, el referéndum sería obligatorio.
Es probable que las reformas aquí
planteadas no sean de una urgencia total, pero sí me parecen de gran conveniencia.
Su contribución al incremento de la
calidad democrática del país sería más que notable, por lo que una eventual
mejora de la situación económica no debería hacernos olvidar su necesidad. El
resto de males de España, como decía arriba, no deben achacársele a la
Constitución. De ellos son culpables los poderes ordinarios. Digo más, lo son
los partidos políticos que los controlan. Exijámosles a ellos su propia reforma
con el mismo ahínco.
Feliz Día de la Constitución.
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